¿Me puedo deducir por el nuevo préstamo? ¿Y por los gastos derivados de la cancelación y apertura?(Las consultas del día 16/07/2007)

Buenos días,

He cancelado el préstamo hipotecario que tenía sobre mi vivienda habitual y he contratado un nuevo préstamo con mayor importe en otra entidad bancaria que emplearía nuevamente en la vivienda habitual y en otros gastos. ¿Me puedo deducir por el nuevo préstamo? ¿Y por los gastos derivados de la cancelación y apertura?

El cambio de hipoteca en sí mismo, no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción, siempre y cuando el importe total lo destines exclusivamente a financiar la deuda pendiente de pago correspondiente al valor de adquisición de la vivienda.

No obstante, puesto que el nuevo préstamo es superior al anterior y destinado parte a otros gastos, el exceso no daría derecho a deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual y, por tanto, las cuotas de amortización del préstamo no podrán disfrutar en su totalidad de los beneficios fiscales que establece la normativa del impuesto.

Deberás desglosar de la cuota de amortización (principal intereses) la parte que corresponda al pago pendiente del valor de adquisición de la vivienda (precio gastos tributos) y la parte que corresponde a cualquier otro fin. Este reparto lo debes hacer proporcionalmente al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo. Igualmente, serán objeto de deducción los gastos generados en la cancelación del préstamo originario, así como la parte proporcional que de los gastos de constitución del nuevo préstamo se correspondan con la parte que financia la vivienda.

Un saludo.

A. de la Torre

www.hipotecasydepositos.com

 

 

 

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