El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, hace periódicamente un pequeño pago, llamado prima, a cambio de evitar tener que afrontar un perjuicio económico mucho más grande, aunque menos probable.
Esta es la definición fría y de diccionario de un contrato de seguro. En nuestro caso de estudio en particular, una propiedad, hay varios tipos de seguros a contratar para su protección. Ellos son:
- Seguro contra Incendios:
Este es el único seguro obligatorio que las entidades otorgantes del crédito hipotecario exigen al tomador. Cubre los daños que pueda ocasionar cualquier tipo de incendio a la vivienda. El objetivo del seguro contra incendios es garantizar que la propiedad no pierda valor por eventuales daños por el fuego.
- Seguro Multirriesgo:
En este seguro opcional, los bienes cubiertos pueden ser cualquiera que esté dentro de la casa: desde dinero hasta muebles y electrodomésticos. Los riesgos cubiertos se detallan en la póliza y el valor de la prima dependerá de la suma de los bienes asegurados.
- Seguro de Vida:
El Contrato de Seguro de vida es el que más resistencias produce. No es obligatorio, pero según un dictámen de la Comisión Nacional de la Competencia emitido recientemente, muchos bancos y cajas subordinaban el acceso al crédito a la suscripción de un seguro de vida con una aseguradora del mismo grupo empresarial.
Si bien muchas veces la suscripcion de un seguro de vida es incentivada por los bancos otorgantes de los créditos con mejoras en las condiciones de la hipoteca, a raíz de la incidencia del costo del seguro de vida sobre el valor final de la cuota mensual de la hipoteca, el mismo es muy resistido por muchas personas.
¿Que riego cubre el seguro de vida en la hipoteca? Básicamente, en caso de fallecimiento del tomador del crédito, el seguro cubre el pago del saldo remanente del crédito hipotecario a la entidad otorgante del mismo y los herederos del fallecido pueden disponer de la propiedad recibiendo las escrituras de la casa libres de todo gravamen.
El costo del seguro de vida aumenta según la edad del suscriptor, pero, a mi entender, ese valor se puede llegar a recuperar con creces en ocasión de una muerte inesperada, que en el caso de no estar asegurado sería dificil de afrontar por nuestra familia ya que se quedarían sin vivienda y sin nuestra presencia. Y si no nos pasa nada, bueno, lo que gastamos lo ganamos en tranquilidad.