Buenos días Alejandro,
En el 2006, firmé un contrato privado de compraventa con una promotora para la adquisición de la que lo que será mi vivienda habitual y estoy realizando pagos mensuales durante la construcción, hasta que se produzca la entrega de la misma que será a finales de este año ¿Tengo derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda?
Un saludo y gracias.
David Pulido
Hola David,
Con carácter general, para aplicarte la deducción por vivienda habitual es necesario que se produzca la adquisición de la misma. No obstante, la normativa permite practicar deducción respecto de cantidades invertidas con anterioridad a la adquisición, en los casos de depósitos en cuenta vivienda y determinados supuestos de construcción o ampliación de vivienda.
En el presente caso, las entregas que realizas al promotor, al tratarse de construcción de vivienda, te dará derecho a practicarte la deducción por las cantidades que estás entregando. Lo único que debes adquirir la vivienda en un plazo máximo de cuatro años desde que se inicie la inversión y por lo que veo este mismo año te la entregan, por lo tanto no tendrás problemas
Buenas tardes Alejandro,
Tenía contratado un depósito a dos años pero debido a problemas económicos me veo obligado a cancelarlo. ¿Podrías decirme que tratamiento fiscal tiene la comisión aplicada por solicitar la cancelación anticipada del deposito?
En caso de que se produzca la cancelación anticipada de depósitos, imposiciones a plazo, etc., tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo, la diferencia entre el importe percibido por principal e intereses, minorado, en su caso, en la comisión aplicada por tal cancelación, y el importe inicialmente entregado.