Las comisiones que detallamos a continuación se aplican para todas las modalidades de créditos hipotecarios.
1. Comisiones que se aplican por el propio préstamo
Estas comisiones dependen de la entidad y pueden ser negociables.
– Apertura
Porcentaje sobre el total concedido. Se genera para cubrir todos los gastos de tramitación del préstamo. Normalmente lleva asociado una cuantía mínima. Se aplica al inicio del préstamo y se cobra una sola vez.
– Estudio
Porcentaje sobre el total concedido. Se genera para cubrir todos los gastos de estudio del préstamo. Se aplica al inicio del préstamo y se cobra una sola vez.
– Amortización y cancelación anticipadas
Se aplica únicamente sobre el capital que se amortiza o cancela anticipadamente, y solo se aplica si el hecho se produce. Sirve para compensar a las entidades por la perdida de beneficio que les supone la cancelación anticipada a voluntad del prestatario. En los préstamos variables hay un máximo legal, que es el 1%. En cambio, en los préstamos fijos, salvo en el caso de subrogación (que es 2,5%), no hay un máximo establecido, debido, en gran parte, a que representan un mayor riesgo de tipo de interés a las entidades.
2. Gastos asociados a la contratación del préstamo
Además, el hecho de solicitar un préstamo hipotecario lleva implícito una serie de comisiones y gastos asociados.
– Tasación
La entidad aplica la financiación máxima sobre el valor de tasación de la vivienda. Existen sociedades que se dedican a tasar las mismas y el abono de su factura es el origen de este gasto. Una vez realizada, es de obligado pago por parte del cliente, independientemente de que el préstamo sea concedido o no.
– Registro
Se pagan por el hecho de registrar las escrituras del préstamo hipotecario.
– Notario
Para dar validez a las escrituras, es necesario la firma de un notario. Este gasto se produce como consecuencia de su minuta.
– Gestoría
En la empresa que se encarga de realizar los trámites administrativos asociados al préstamo hipotecario. Este proceso administrativo, es decir, llevar las escrituras al registro, pagar impuestos… puede ser realizado por el particular y, así, ahorrarse el coste.
– Impuestos
Hay que satisfacer el impuesto de actos jurídicos documentados, que es, por lo general, el 0,5% sobre el valor de la responsabilidad hipotecaria, aunque es determinado por cada comunidad autónoma. La responsabilidad hipotecaria es determinada por cada entidad pero, en general es la cuantía del préstamo, intereses del mismo por un número de años determinado (por ejemplo, 3 años), los intereses de demora si los hubiera, las costas de juicio por impago… al venir determinado por la propia entidad, ésta pretende cubrir todos sus riesgos al máximo, por lo cual la cuantía sobre la que aplicar el impuesto es cercana al doble del valor del préstamo o superior. De esta situación se beneficia Hacienda, ya que, al aumentar la base, recauda bastante más que si sólo se especificara el valor del préstamo otorgado.
3. Seguros
– Seguro Obligatorio
El hecho de solicitar un préstamo hipotecario lleva asociado la obligatoriedad de efectuar un seguro de daños que cubra el valor de tasación. Este seguro cubre el continente del inmueble.
– Seguros recomendados
No son obligatorios, pero siempre es recomendado hacer un seguro sobre el contenido, como multirriesgos, o de otra índole como son los seguros de vida (que cubren el importe del préstamo en caso de fallecimiento).
El máximo porcentaje que te pueden cobrar por cancelación por subrogación es del 0,5% en hipotecas de interés variable, ya que la ley se modificó en el 2003, y pasó del 1% al 0,5%, pero muchos bancos te intentan aplicar el 1%, aunque si estás informado y lo dices te aplicarán el 0,5%.
Más información: Ley 2/1994 y su modificación según la Ley 36/2003.