Finalmente, la sentencia ha resultado favorable para los usuarios, ya que el Supremo ha reconocido que este tipo de intereses en la demora de una hipoteca no han sido lo suficientemente transparentes y claros para los usuarios, ya que no advierte de la cláusula suelo. Se trata de un paso muy importante en cuanto a este tipo de sentencias sobre hipotecas, ya que da esperanza a otros tantos casos injustos similares a este.
Todo este proceso comienza con la denuncia de un consumidor, a través de la cual reclama a la entidad bancaria correspondiente el interés del 20% de interés de demora en una hipoteca.
El juicio, que ha tenido lugar en la Sala de lo Civil, estima el recurso de casación. De esta manera queda anulada la sentencia que se dictó el 30 de junio del pasado 2017 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, la cual dio una sentencia a favor de la entidad bancaria el recurso apelado por la misma contra el fallo inicial del Juzgado de lo Mercantil número 2, que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2015.
El abogado que representaba la defensa del consumidor denunciante, ha declarado esta nueva sentencia como toda una pionera, ya que a partir de ahora se impone la obligación de avisar al prestatario de los riesgos que implica contratar cualquier crédito. Esto, sin duda alguna, significa una victoria para los derechos de los consumidores.
El consumidor que había llevado a cabo la demanda, exigía la nulidad de la cláusula que establece que en caso de demora en los pagos, la cantidad que debiese a la entidad devengará en ese mismo momento y sin necesidad de requerimiento alguno el interés anual del 20% sobre dicha suma adeudada. Además, el consumidor solicitó que se anulase también la cláusula suelo, en la cual se estipulaba que el tipo de interés aplicable nunca iba a resultar superior al 15% ni tampoco inferior al 3,50%.
Atendiendo a las exigencias por parte del demandante y tras comprobar que tenía la razón, el Juzgado de lo Mercantil procedió a anular la cláusula suelo con efecto inmediato, condenando a la entidad bancaria a que devolviese al que fue su cliente las cantidades derivadas de su aplicación más intereses. No obstante, la Audiencia dio por válidos los argumentos del banco y le absolvió de los cargos.
Tal y como afirma el Supremo, la Audiencia consideró que se había superado el control de transparencia porque la cláusula estaba redactada de manera clara y sencilla, siendo fácilmente comprensible, ya que el notario advirtió de su existencia. Esto es algo respecto a lo que el propio Supremo discrepa, ya que opina que no basta con la simple claridad gramatical. Recalca, además, que la cláusula no se encuentra resaltada en modo alguno, sino que se incluye como si de una cláusula más se tratara.
Añade también que no consta la existencia de una información previa que ponga sobre aviso al consumidor, cuando resulta extremadamente importante la información precontractual, ya que es en esa fase cuando se toma la decisión de contratar el producto o servicio, y son precisamente los datos los que nos permiten comparar distintas ofertas antes de tomar la decisión adecuada.