Los depósitos son los productos de ahorro por excelencia en nuestro país. Su característica principal es la total devolución del dinero invertido al finalizar el plazo de contratación, además de los intereses pactados en la firma del contrato. Los inversores en general y los más tradicionales en particular ven en los depósitos la mejor forma de rentabilidad su dinero, sin ponerlo en riesgo. Otro de los puntos importantes a la hora de contratar un depósito es todo lo que se refiere a la fiscalidad del mismo. Un depósito no tributa en la declaración del IRPF como tal, sino que lo hacen los intereses que este produce.
Los últimos años, hemos asistido a una unificación de la tributación de los productos bancarios. Uno de los objetivos de la Agencia Tributaria y de los órganos pertinentes es la búsqueda de la sencillez y la facilidad a la hora de hacer la declaración. Los productos financieros en general, están dentro del grupo de «rentas del ahorro». Donde además de los depósitos, tendríamos las acciones, los ETFs, fondos de inversión, etc. Es este punto hay que señalar que los planes de pensiones, a pesar de ser productos financieros de ahorro a largo plazo, no se encuentran dentro de este grupo y formarían parte de los rendimientos de trabajo.
La fiscalidad que afecta a los depósitos es bastante sencilla, ya que sólo afecta a los beneficios obtenidos de ellos, y está divido en tramos.
- hasta 6.000 euros, las ganancias tributarían al 21%
- entre 6.000 y 24.000 euros, el tipo subiría al 25%
- a partir de 24.000 euros, la tributación será del 27%
Independientemente de estos tramos, las propias entidades bancarias aplican una retención a cuenta del 19%, para así tributar solo por el importe que supere una ganancia de 6.000 euros.
Otro de los cambios «recientes» que afecta a los depósitos es el Impuesto sobre el Patrimonio. Tras la última reforma, este impuesto lo pagarán aquellos cuyo patrimonio supere los 700.000 euros, sin tener en cuenta la vivienda habitual (hasta 300.000 euros). Están exentos los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional y también las participaciones en entidades donde el titular sea el que tributa.
Los depósitos, al igual que las cuentas corrientes remuneradas, entrarían en el patrimonio, y por tanto se incluirían al pagar este impuesto.
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