¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas? Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluídos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.
Como consecuencia de la venta de mi vivienda, he cancelado la hipoteca que había solicitado para su adquisición. A efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial producida por la venta de mi casa ¿puedo considerar que los gastos de constitución de la hipoteca forman parte del valor de adquisición y que los gastos de cancelación disminuyen el valor de transmisión? Según el artículo 33 del texto refundido del impuesto, forman parte del valor