¿Son deducibles las cantidades de las primas de seguros que exigen los bancos cuando conceden hipotecas?

¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas? Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluídos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.

 Hola buenos días,

Como consecuencia de la venta de mi vivienda, he cancelado la hipoteca que había solicitado para su adquisición. A efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial producida por la venta de mi casa ¿puedo considerar que los gastos de constitución de la hipoteca forman parte del valor de adquisición y que los gastos de cancelación disminuyen el valor de transmisión? Según el artículo 33 del texto refundido del impuesto, forman parte del valor de adquisición el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses . A su vez, los gastos y tributos satisfechos por el transmitente minoran el valor de transmisión. La exclusión expresa que el precepto legal realiza de los intereses como elemento integrante del valor de adquisición conduce a  interpretar que los gastos de constitución de hipoteca pueden considerarse como inherentes a la adquisición y, por tanto, integrantes del valor de adquisición. A su vez, los gastos de cancelación de hipoteca minorarán el valor de enajenación. Para que sea  plicable dicho tratamiento, los gastos de constitución y de cancelación de la hipoteca han de corresponder a actuaciones directamente relacionadas con la compra y venta del elemento patrimonial, respectivamente.

 

 

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