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Vivienda. Archivos de la tematica Vivienda

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Suelo Hipotecas

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El suelo de las hipotecas es una cláusula de interés mínimo que incluyen algunos bancos para protegerse ante una eventual caída de los tipos de interés por debajo de un punto de terminado. El objetivo de este suelo hipotecario es asegurar que el hipotecado paga un interés mínimo por su hipoteca independientemente de la evolución del índice de referencia (generalmente el Euribor).

Para el usuario, el suelo de las hipotecas tiene un efecto nocivo, ya que le impide beneficiarse completamente de las bajadas del Euribor. En un momento en el que el principal índice de referencia hipotecario se encuentra en torno al 1,3%, quienes tienen una cláusula de suelo en su hipoteca tendrán que pagar el porcentaje que figure como tipo de interés mínimo y que habitualmente rondan el 2.5%-3% en el mejor de los casos, no ese 1,3% más el diferencial que hubiesen acordado.

Al suelo de las hipotecas le acompaña siempre un techo que delimita los intereses máximos que puede alcanzar el préstamo. En teoría es una especie de quit pro cuo en el que el usuario se asegura un tipo de interés máximo a cambio de que el banco le imponga un mínimo. El problema es que este techo hipotecario es más difícil de alcanzar que el suelo (ronda el 12-15%, algo que no se ve desde hace más de una década), por lo que en principio el ganador en este intercambio es el banco.

Quienes se quejan de la inclusión de esta cláusula de suelo en su hipoteca e incluso cuestionan su legalidad, deben saber que es totalmente lícita desde un punto de vista legal. Del mismo modo, quienes argumentan que no se les comunicó su existencia, deben tener en cuenta que precisamente por eso el banco debe comunicar al usuario todas las condiciones del préstamo antes del día de la firma y que cualquier cláusula adicional que se incluya sin ser previamente comunicada podrá ser considerada abusiva según la Ley General de Defensa de los consumidores. Sin embargo, poco se puede hacer una vez firmada la hipoteca, ya que al realizarse ante notario se presupone que ambas partes conocen y entienden los términos del contrato (en teoría el notario se encarga de certificarlo).

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Subastas de Pisos: En medio del parón aparecen por Internet

En medio de una crisis inmobiliaria de consecuencias significativas, las grandes promotoras españolas y entidades financieras se han puesto en marcha y pondrán a la venta parte de sus viviendas a través de un sistema de subastas de Pisos al alza por Internet, gestionado por CB Richard Ellis.

A partir del próximo 7 de mayo, en una subasta en la que se ofertarán 200 inmuebles nuevos de primera residencia con un descuento medio inicial de hasta el 20%.

Los inmuebles están ubicados en Madrid, Barcelona, Málaga, Valencia, Zaragoza y Palma de Mallorca. Mas tarde,  el 10 de junio se subastarán locales comerciales.

Por su parte, las entidades financieras lo harán en julio, con inmuebles procedentes de garantías adjudicadas y otros productos de inversión.

Este sistema de subastas, tiene por objetivo acelerar el ritmo de ventas de las promotoras y además,  sacar al mercado parte de su patrimonio inmobiliario ante el parón de la demanda y la poca eficacia de los canales de venta tradicionales.

En lo que respecta a las entidades financieras, estas viviendas corresponden a embargos.

Este tipo de subastas se complementará después del verano, con dos más que prevee captar hasta 500 inmuebles, lo que, a priori, supondrá un nivel de ventas a medio plazo superior a los 40 millones de euros.

Las subastas se realizarán mediante el sistema bautizado como ‘Tu subasta’, que opera a través de la web www.tusubastacbre.com.

Las Hipotecas y los Seguros

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El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, hace periódicamente un pequeño pago, llamado prima, a cambio de evitar tener que afrontar un perjuicio económico mucho más grande, aunque menos probable.

Esta es la definición fría y de diccionario de un contrato de seguro. En nuestro caso de estudio en particular, una propiedad, hay varios tipos de seguros a contratar para su protección. Ellos son:

  • Seguro contra Incendios:

Este es el único seguro obligatorio que las entidades otorgantes del crédito hipotecario exigen al tomador. Cubre los daños que pueda ocasionar cualquier tipo de incendio a la vivienda. El objetivo del seguro contra incendios es garantizar que la propiedad no pierda valor por eventuales daños por el fuego.

  • Seguro Multirriesgo:

En este seguro opcional, los bienes cubiertos pueden ser cualquiera que esté dentro de la casa: desde dinero hasta muebles y electrodomésticos. Los riesgos cubiertos se detallan en la póliza y el valor de la prima dependerá de la suma de los bienes asegurados.

  • Seguro de Vida:

El Contrato de Seguro de vida es el que más resistencias produce. No es obligatorio, pero según un dictámen de la Comisión Nacional de la Competencia emitido recientemente, muchos bancos y cajas subordinaban el acceso al crédito a la suscripción de un seguro de vida con una aseguradora del mismo grupo empresarial.

Si bien muchas veces la suscripcion de un seguro de vida es incentivada por los bancos otorgantes de los créditos con mejoras en las condiciones de la hipoteca, a raíz de la incidencia del costo del seguro de vida sobre el valor final de la cuota mensual de la hipoteca, el mismo es muy resistido por muchas personas.

¿Que riego cubre el seguro de vida en la hipoteca? Básicamente, en caso de fallecimiento del tomador del crédito, el seguro cubre el pago del saldo remanente del crédito hipotecario a la entidad otorgante del mismo y los herederos del fallecido pueden disponer de la propiedad recibiendo las escrituras de la casa libres de todo gravamen.

El costo del seguro de vida aumenta según la edad del suscriptor, pero, a mi entender, ese valor se puede llegar a recuperar con creces en ocasión de una muerte inesperada, que en el caso de no estar asegurado sería dificil de afrontar por nuestra familia ya que se quedarían sin vivienda y sin nuestra presencia. Y si no nos pasa nada, bueno, lo que gastamos lo ganamos en tranquilidad.

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