Publicado por A. de la Torre - 21/09/07 a las 10:09:54 am
Se entiende por vivienda habitual, la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
1º Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
A excepción de los siguientes casos:
- Fallecimiento del contribuyente y otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, u otras circunstancias análogas justificadas.
2º El contribuyente la habilite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
Salvo en los siguientes supuestos:
- Fallecimiento del contribuyente, celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, u otras circunstancias análogas justificadas que impidan la ocupación de la vivienda.
- Cuando la vivienda resulte inadecuada por razón de la minusvalía, sobrevenida o preexistente a la adquisición de la vivienda habitual, padecida por el contribuyente o por su cónyuge o sus descendientes o ascendientes que convivan con él.
- Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.
3º Se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción:
- Los anexos ( jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.)
- Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con el máximo de dos y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren en el mismo edifico o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento.
b) Que su transmisión se efectúe en el mismo acto, aunque lo sea en distinto documento.
c) Su uso no esté cedido a terceros.
Publicado por A. de la Torre - 13/06/07 a las 11:06:10 am
Quizá os preguntéis, que beneficios podéis obtener con las cuentas ahorro vivienda. Y la respuesta general es que se nos permite una deducción en el IRPF por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual y que vayan a ser destinadas a estos fines. Pero ¿sabéis sacar el mayor partido a la cuenta ahorro vivienda?.
A continuación tenéis las respuesta a las preguntas más frecuentes.
1º ¿ Puedo utilizar una cuenta de alta renumeración como cuenta ahorro vivienda?
Claro que se puede utilizar una cuenta de alta renumeración como cuenta ahorro vivienda, el único requisito que se exige a estas cuentas es que estén separadas de cualquier otro tipo de imposición, pero no es necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. Lo que si deben constituir son depósitos y no cualquier otro producto financiero.
2º ¿Qué ocurre si al final no compro el piso?
En este caso, tendrás que devolver las cantidades deducidas con los intereses de demora correspondientes a cada ejercicio.
3º ¿Puedo cambiar de cuenta ahorro vivienda? ¿Cómo afecta a los 4 años?
En cualquier momento puedes cambiar de cuenta ahorro vivienda, siempre que canceles la antigua en el momento abrir la nueva. Porque únicamente se puede tener una única cuenta.
Respecto al plazo, tampoco hay problema ya que se indicará en la declaración, la fecha de apertura de la cuenta más antigua y el código de la nueva cuenta.
4º ¿Puedo utilizar ese dinero durante el año para otras finalidades?
La Ley deja bien claro que los saldos de esas cuentas deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
5º ¿Hay alguna cantidad máxima de aportación a la cuenta?
No hay una cantidad máxima de aportación a la cuenta, lo único que la base de la deducción tiene como límite general 9.015,18 euros. Y no es recomendable aportar más de 9.015,18 euros porque el exceso no se acumula para el ejercicio siguiente.
6º ¿Que ocurre con los intereses que genera la cuenta? ¿Son también deducibles?
Los intereses que genera la cuenta son también deducibles y es aconsejable para deducirnos lo máximo que el capital más los intereses no superen esos 9.015,18 euros.
Esas son las preguntas más frecuentes pero es conveniente saber ¿Qué se entiende por vivienda habitual? Y ¿Qué requisitos deben reunir las cuentas viviendas? Pero eso lo dejamos para un próximo artículo.