Renta Básica de Emancipación arranca el 2 de enero

A partir del miércoles 2 de enero, los jóvenes interesados que cumplan los requisitos estipulados por el gobierno, podrán presentar la solicitud de la Renta Básica de Emancipación, una ayuda de 210 euros al mes para el alquiler.

De esta manera la administración pública prevé destinar 400 millones de euros para unos 361.000 jóvenes, que representan 185.000 contratos de alquiler, según estimaciones oficiales.

Para que esta iniciativa se lleve a cabo, el gobierno acordó con las comunidades autónomas para que éstas sean quienes tramiten las solicitudes y reconozcan el derecho a recibir la prestación.

El Ministerio, por su parte, será quien abone directamente las ayudas a los beneficiarios a través de una serie de entidades financieras colaboradoras.

¿En que consiste esta iniciativa?

La Renta de Emancipación, tiene carácter de ayuda:

  • 210 euros al mes para el alquiler de jóvenes, más un préstamo de 600 euros para la fianza y de 120 para el coste financiero del aval.
  • Una duración de 4 años, sean o no consecutivos, y sólo habrá una prestación por piso alquilado (si viven cuatro personas por piso, solo se le brindará a uno).
  • La tramitación puede prolongarse hasta dos meses (perceptores tienen derecho a recibir las ayudas desde el mes siguiente a la fecha en la que se formalizó la solicitud).

 

Los requisitos que se deben cumplir

Para poder recibir esta ayuda el postulante debe tener:

  • – Entre 22 y 30 años.
  • – Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente
  • – Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.
  • – Acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de la petición.
  • – El beneficiario no puede ser propietario de un piso, salvo que no disponga del uso y disfrute del mismo o su valor catastral no exceda del 60% del precio máximo de una vivienda protegida de precio general.
  • – No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos.
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