La letra pequeña de los depósitos

A la hora de contratar un depósito con la entidad financiera es imprescindible leer detenidamente el contrato vinculado al mismo. Son nuestros ahorros los que estamos depositando en la entidad bancaria en busca de rentabilidad y por tanto, es necesario implementar una serie de cautelas antes de firmar.

Depósitos

El inversor a la hora de concertar un depósito con su entidad bancaria deberá firmar el contrato relativo al mismo. Mediante el documento el depositante cederá la posesión de su dinero al depositario para su custodia debiendo éste último restituirlo llegado el plazo de vencimiento de la inversión. En ese contrato de depósito deberán figurar las obligaciones de las partes y las distintas clausulas.

Las entidades financieras están obligadas a informar a sus clientes de las implicaciones y condiciones vinculadas a la contratación de un depósito bancario. A pesar de ello, el ahorrador deberá estudiar el contrato antes de suscribir el mismo pues pueden existir cláusulas que induzcan a error.

La letra pequeña de los contratos de los depósitos bancarios es cada vez menos frecuente. A pesar de ello, es fundamental leer con detenimiento el mismo y solventar cualquier duda que pueda plantearnos.

Antes de firmar conviene tener en cuenta:

  1. Que la rentabilidad ofertada se mantenga durante todo el plazo de imposición del depósito.
  2. Tipo de rentabilidad. Es necesario saber si la rentabilidad es TAE o TIN. TAE y TIN coinciden cuando el depósito es a un año y el pago de intereses a su vencimiento. Si el depósito paga intereses a un plazo menor, la rentabilidad TIN suele ser también menor. ¿Cómo conocer la rentabilidad de un depósito?
  3. Posible vinculación del depósito a la suscripción de seguros de vida, hogar o fondos de pensiones.
  4. Conocer las pérdidas máximas que el depósito puede suponer. Estas pérdidas no se explican de manera explicita. De ahí que el ahorrador deberá calcular la rentabilidad del depósito antes de firmar el contrato.
  5. Comisiones vinculadas al depósito tales como de apertura, mantenimiento, cancelación o cuenta de ahorro asociada al depósito.
  6. Tipo de depósito que estamos contratando. En la entidad financiera podemos encontrar productos de características similares a los depósitos sin serlo.

Fijarnos en estas condiciones antes de firmar el contrato del depósito nos evitará sorpresas innecesarias. Es fundamental solventar cualquier duda que pudiera plantearnos y no firmar en caso de no estar convencidos.

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