Las claúsulas abusivas más comunes en hipotecas y depósitos

Hace ya un tiempo, algunas asociaciones de consumidores, denunciaban cláusulas abusivas en algunos contratos. Sobretodo en los de hipotecas. Algunas de estas cláusulas fueron prohibidas y controladas por el  gobierno, pero aún puede haber algunas de esas que tienen «lagunas legales». Por eso es importante leer todos los puntos del contrato , sobretodo la letra pequeña. Esto no se ha dado sólo en algunos bancos, sino en todos , incluso lo más solventes y prestigiosos de nuestro país. Ahora veremos algunas de las cláusulas abusivas más comunes en los contratos.

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Hipotecas

  • Interés de demora: los que se dan cuando nos retrasamos en el pago de las cuotas hipotecarias. Muchas veces pueden oscilar entre el 25-30%. Lo preocupante de esto, es que este porcentaje no supone una gran cantidad para el banco, en cambio paz el cliente, supone incluso no poder llegar a fin de mes. Además estos intereses superan los límites de la Ley de Crédito al Consumo, que están en 2,5 veces el interés legal del dinero.
  • Claúsulas suelo-techo. Muchas familias han reclamado ante el Banco de España y por medio de la asociación ADICAE en lo que a este tema se refiere. Estas cláusulas han sido eliminadas (en principio) por el gobierno. Consiste en fijar tipos de interés mínimos y máximos en las hipotecas. Esto ha supuesto que algunos clientes no se hayan beneficiado de las bajadas del Euríbor de los últimos años. 9 de cada 10 hipotecados no fueron informados por su banco. Hoy en día muchas personas tiene juicios pendientes debido a esto y es un tema de gran actualidad.
  • Vencimiento anticipado del préstamo. Consiste en una serie de causas de vencimiento en las que se deberá abonar el total de la deuda en caso de incumplimiento. A veces se da una sola cuota que supone el 0,31% de la deuda de una hipoteca media.
    • Alemania, es necesario el incumplimiento de al menos de dos pagos consecutivos que representen al menos el 10% de la deuda.
    • Francia es preciso el impago al menos de dos plazos o de una suma equivalente al 20% del total a desembolsar, con un plazo entre requerimiento de pago y ejecución de un mes.
    • Italia, para que se dé el incumplimiento resolutorio debe suponer más de la octava parte del precio.
  • Finalidad del préstamo. Muchas veces hay cláusulas que impiden poner la vivienda en alquiler sin permiso del banco, o desarrollar la actividad profesional en la vivienda. Este tipo de cláusulas son totalmente abusivas sobretodo en los tiempos actuales de desempleo.
  • Fuero. Algunos contratos imponen unos tribunales concretos en caso de litigio o enfrentamiento judicial con el cliente.

Otros productos bancarios

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  • Contratación. Si no se comprende el funcionamiento de un producto, es mejor no suscribirlo, o pedir una mayor información a la entidad.
  • Cambios. La entidad se reserva el derecho a realizar, en cualquier momento, modificaciones de las condiciones pactadas en un inicio, comunicándolas con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que deban entrar en vigor. Serviría para rescindir el contrato.
  • Gastos adicionales. Algunos de los más comunes, los gastos de correo que sean a cuenta del cliente.
  • Nuevas disposiciones. Cualquier cláusula no negociada con el banco será abusiva, y se deberá acudir al banco para renegociar o para volver a las condiciones anteriores.

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