Depósito Evolución de BancoPopular-e

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BancoPopular-e vuelve al mercado de los depósitos y del pasivo ofreciendo un una baja en su rentabilidad de un producto financiero que remunera al 2,25% TAE a 6 meses, siempre buscando darle a sus clientes la máxima rentabilidad.

Se trata del Depósito Evolución de BancoPopular-e remunera con un tipo de interés nominal del 2,20%. Es decir, el 2,25% TAE que mencionábamos arriba.

Para poder contratar este depósito Evolución, se necesitará de al menos 3.000 euros y únicamente podrá colocar hasta un tope máximo de 300.000 euros de inversión.

Liquidación de intereses: el cliente obtendrá un abono único de los intereses, al vencimiento del depósito, que será renovado de manera inmediata por el mismo importe y plazo que se abrió.

No obstante, si cancela anticipadamente, sólo recibirá intereses al 0,99% TIN por el periodo transcurrido. Es decir, en el caso de cancelar anticipadamente los intereses, que se devengarán serán del 0,99% TIN (1% TAE) por el periodo transcurrido desde la última fecha de liquidación de intereses y la fecha de cancelación de dicho depósito. Fiscalidad: retención del 21%.

Si lo deseas, puedes cancelarlo al vencimiento, sin ningún tipo de coste.

La oferta es válida únicamente hasta el 31 de enero para dinero procedente de entidades distintas a Banco Popular Español S.A., bancopopular-e, S.A.U., Popular Banco Privada S.A y Targobank S.A. Lo cual es conocido como dinero nuevo.

En el caso de depósitos con renovación automática, los depósitos se renovaran al vencimiento por el mismo plazo y el tipo que estén en ese momento publicados en web.

Como sabemos, tendrá la ventaja de estar cubierto tanto por el fondo de garantía de bancopopular-e.com y de Banco Popular Español.

Fiscalidad

Los rendimientos obtenidos tienen la consideración de rentas del capital mobiliario. Atendiendo a la condición del cliente la fiscalidad aplicable sería:

  • Personas físicas residentes: Los rendimientos obtenidos se integra en la base imponible del ahorro tributando al 21%
  • Personas jurídicas: Los rendimientos obtenidos son objeto de retención al tipo fijo del 21% y se integrarán en la base imponible tributando al tipo de gravamen establecido en la Ley del Impuesto en función del contribuyente. No obstante, si el perceptor es una entidad exenta de las recogidas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, el rendimiento no se somete ni a retención ni a tributación.

Tenga en cuenta a la hora de contratar depósitos que ya no se aplica una tasa a las altas remuneración, pero es importante aclarar que no incluía a las entidades extranjeras que no se encuentran adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos español.

Recuerde que en materia de fiscalidad, el depósito tendrá una retención del 21% sobre los intereses a cuenta del IRPF para residentes.

Si desea conocer más sobre depósitos, consultar a los especialistas y realizar cálculos de cuanto cobrará por este tipo de productos, puede conocer cuanto recibirá de intereses en depósitos.

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