Publicado por A. de la Torre - 23/11/07 a las 10:11:27 am
¿Hay que fijarse en el TAE, además del diferencial a la hora de pedir una hipoteca?
Correcto,
La Tasa Anual Equivalente, es la referencia para comparar las diferentes ofertas del mercado. Toma en cuenta, no sólo el importe del préstamo, sino que se añade en el cálculo el efecto del coste de las comisiones y el plazo del préstamo. Mide el coste real de la operación, y, en general, habría que buscar el préstamo que tuviera un menor TAE. Para los préstamos de tipo de interés variable, las entidades financieras calculan el TAE suponiendo que el tipo de interés de la primera revisión va a ser el mismo para todas las revisiones posteriores, lo cual es una incongruencia, ya que, si precisamente el préstamo es variable, es porque los tipos que nos vamos a encontrar a lo largo de la vida del mismo van a ser diferentes.
Con lo cual, hasta ahora, el TAE no sirve para comparar préstamos a tipo fijo con préstamos variables y mixtos.
Mi pareja y yo queremos comprar una vivienda, pero quiero saber hasta que porcentaje de la renta prestan los bancos como norma general o hasta que porcentaje pueden llegar a prestar, actualmente tenemos un sueldo de unos 3500 euros netos al mes. Muchas gracias
En principio lo aconsejable es que tu capacidad de endeudamiento no supere el 40% de tus ingresos netos. Suponiendo que no tienes nigún tipo de préstamo adicional vuestra capacidad de endeudamiento ideal sería de unos 1.400 euros.
Lo que equivaldría a pedir una hipoteca de unos 269.000 euros a 30 años con un diferencial de Euribor+ 0,35%.
Un saludo
A. de la Torrre
www.hipotecasydepositos.com
*Consultas del foro de hipotecas de www.finanzas.com
Fecha de publicacion: noviembre 23, 2007
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Publicado por A. de la Torre - 22/11/07 a las 10:11:55 am
Hola buenas,
Tengo unas dudas. Estoy mirando hipotecas con mi banco y es cierto que el seguro de hogar y el seguro de protección de pagos es obligatorio?? Que mas seguros son obligatorios? Gracias…
El hecho de solicitar un préstamo hipotecario lleva asociado únicamente lla obligatoriedad de efectuar un seguro de daños que cubra el valor de tasación. Este seguro cubre el continente del inmueble. Y debes saber que ese el único seguro obligatorio…(el seguro de protección de pagos no es obligatorio).
Y no son obligatorios, pero siempre es recomendado hacer un seguro sobre el contenido, como multirriesgos, o de otra índole como son los seguros de vida (que cubren el importe del préstamo en caso de fallecimiento).
Mi pregunta es si a efectos de gastos es igual una hipoteca de 50.000 euros a 25 años con amortizaciones anuales sin gastos que una hipoteca a corto plazo en la que la suma de las mensualidades anuales cuadren con la otra?
Hay algún gasto por modificar la hipoteca del constructor del piso de 25 años a 8 por ejemplo??
Gracias
A más años más intereses pagarás. Si tu economía te permite pagar la hipoteca en menos años, enhorabuena porque ahorraras muchísismo dinero que se iría en intereses.
Ante la duda de amortizar capital reduciendo el plazo o la cuota, siempre es más rentable el plazo.
En el caso de que quieras cambiar el plazo. Te encuentras ante uno de los casos de novación y los gastos suelene ser mínimos.
Sobre el tema de la novación y subrogación te aconsejo que leas mi artículo
http://www.hipotecasydepositos.com/novacion-y-subrogacion-de-prestamos-hipotecarios/
Un saludo.
A. de la Torre
www.hipotecasydepositos.com
Fecha de publicacion: noviembre 22, 2007
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Publicado por A. de la Torre - 20/11/07 a las 12:11:01 am
Las comisiones que detallamos a continuación se aplican para todas las modalidades de créditos hipotecarios.
1. Comisiones que se aplican por el propio préstamo
Estas comisiones dependen de la entidad y pueden ser negociables.
– Apertura
Porcentaje sobre el total concedido. Se genera para cubrir todos los gastos de tramitación del préstamo. Normalmente lleva asociado una cuantía mínima. Se aplica al inicio del préstamo y se cobra una sola vez.
– Estudio
Porcentaje sobre el total concedido. Se genera para cubrir todos los gastos de estudio del préstamo. Se aplica al inicio del préstamo y se cobra una sola vez.
– Amortización y cancelación anticipadas
Se aplica únicamente sobre el capital que se amortiza o cancela anticipadamente, y solo se aplica si el hecho se produce. Sirve para compensar a las entidades por la perdida de beneficio que les supone la cancelación anticipada a voluntad del prestatario. En los préstamos variables hay un máximo legal, que es el 1%. En cambio, en los préstamos fijos, salvo en el caso de subrogación (que es 2,5%), no hay un máximo establecido, debido, en gran parte, a que representan un mayor riesgo de tipo de interés a las entidades.
2. Gastos asociados a la contratación del préstamo
Además, el hecho de solicitar un préstamo hipotecario lleva implícito una serie de comisiones y gastos asociados.
– Tasación
La entidad aplica la financiación máxima sobre el valor de tasación de la vivienda. Existen sociedades que se dedican a tasar las mismas y el abono de su factura es el origen de este gasto. Una vez realizada, es de obligado pago por parte del cliente, independientemente de que el préstamo sea concedido o no.
– Registro
Se pagan por el hecho de registrar las escrituras del préstamo hipotecario.
– Notario
Para dar validez a las escrituras, es necesario la firma de un notario. Este gasto se produce como consecuencia de su minuta.
– Gestoría
En la empresa que se encarga de realizar los trámites administrativos asociados al préstamo hipotecario. Este proceso administrativo, es decir, llevar las escrituras al registro, pagar impuestos… puede ser realizado por el particular y, así, ahorrarse el coste.
– Impuestos
Hay que satisfacer el impuesto de actos jurídicos documentados, que es, por lo general, el 0,5% sobre el valor de la responsabilidad hipotecaria, aunque es determinado por cada comunidad autónoma. La responsabilidad hipotecaria es determinada por cada entidad pero, en general es la cuantía del préstamo, intereses del mismo por un número de años determinado (por ejemplo, 3 años), los intereses de demora si los hubiera, las costas de juicio por impago… al venir determinado por la propia entidad, ésta pretende cubrir todos sus riesgos al máximo, por lo cual la cuantía sobre la que aplicar el impuesto es cercana al doble del valor del préstamo o superior. De esta situación se beneficia Hacienda, ya que, al aumentar la base, recauda bastante más que si sólo se especificara el valor del préstamo otorgado.
3. Seguros
– Seguro Obligatorio
El hecho de solicitar un préstamo hipotecario lleva asociado la obligatoriedad de efectuar un seguro de daños que cubra el valor de tasación. Este seguro cubre el continente del inmueble.
– Seguros recomendados
No son obligatorios, pero siempre es recomendado hacer un seguro sobre el contenido, como multirriesgos, o de otra índole como son los seguros de vida (que cubren el importe del préstamo en caso de fallecimiento).
Fecha de publicacion: noviembre 20, 2007
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Publicado por A. de la Torre - 12/11/07 a las 01:11:12 pm
Muchos de los que nos escribís a hipotecas y depósitos estáis interesados en saber más acerca de la cuenta vivienda. Este tipo de cuenta es muy popular entre los jóvenes que están ahorrando para su primera vivienda, sin embargo no todo son ventajas. Desde Definanzas nos cuentan algunos de los pros y contras de la famosa Cuenta Vivienda.